La Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional, a través del tribunal integrado por Ernesto Azcona, Daniela Meiriño y Héctor Geijo, rechazó un planteo de recusación impulsado por el abogado de Emerenciano Sena, Ricardo Osuna, contra la jueza de esa cámara Vanesa Yanina Fonteina.
La recusación de Osuna planteaba, a raíz de un posteo en redes sociales, que Fonteina y la integrante del Equipo Fiscal Especial, Nelia Velázquez, son amigas y, por lo tanto, se vulneraría el principio de imparcialidad de la magistrada, lo que afectaría el debido proceso.
Fonteina, mediante un informe, consideró que el planteo del defensor del dirigente, acusado de partícipe primario del femicidio de Cecilia Strzyzowski, debía ser rechazado por inadmisible ya que la acusación de Osuna solo se configuraría «cuando exista una relación de amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, es decir, lo que la norma expresa refiriéndose a imputados, querellantes, ofendidos, damnificados o civilmente demandados». No así con un integrante del Equipo Fiscal Especial.

«La razón invocada por la defensa no se encuentra comprendida dentro de ninguno de los supuestos de la ley, porque la supuesta amistad íntima invocada no se aplica a la relación entre Fiscales, Jueces y Defensores. La ley es clara, restrictiva, no admite excepciones ni otras interpretaciones», agregó la magistrada.
Por último, Fonteina apuntó contra Osuna por la «interpretación maliciosa» de la publicación que motivó su recusación ya que las palabras escritas en su red social iban dirigidas a otra mujer y no a Velázquez. También pidió que se exhorte a dicho profesional a resguardar el derecho de los menores de edad, evitando la publicación de fotografías que los expongan.
El tribunal que falló contra Osuna coincidió en esa línea. «Una relación de amistad íntima o enemistad manifiesta entre un representante del Ministerio Público Fiscal y una magistrada de este Tribunal no constituye motivo de recusación según las previsiones del artículo 68 del Código Procesal Penal, como tampoco lo hace un vínculo de igual tenor con los letrados de cualquiera de las partes», respondieron.
«Es natural que se generen vínculos entre quienes desempeñamos funciones dentro del Poder Judicial, cualquiera sea el rol que nos toque ocupar. Si la existencia de las relaciones a las que aludimos fuese suficiente para motivar el apartamiento de nuestra intervención en los procesos para los que resultamos designados, se produciría la paralización total del servicio de administración de justicia», agregaron Geijo, Meiriño y Azcona.
Por ello, rechazaron la recusación y exhortaron al abogado a abstenerse de la difusión de fotografías que involucren a menores de edad. La defensa de Sena podrá recurrir ahora a Casación, todo esto en vísperas de las audiencias de oposición al cambio de imputación que la fiscalía realizó al dirigente piquetero.
Fuente: Diario Chaco



