Modificando la Ley Orgánica de los partidos políticos, un diputado nacional libertario presentó un proyecto para que de aquí en más quien llegue a ocupar una banca en el Congreso de la Nación acredite –al menos- estudios secundarios completos. Quien figura como autor es el legislador oriundo de Mendoza, Álvaro Martínez, a quien acompañaron con su firma otros 12 diputados de LLA.

La iniciativa claramente entrará en una disputa ideológica entre los distintos bloques, teniendo en cuenta que, en la historia de nuestro país, esta exigencia jamás llegó a ser siquiera planteada en ninguna de las oportunidades en que fue convocada a una Convención de Reforma Constitucional.
De acuerdo con la Legislación actual, las únicas personas que no pueden ser candidatos a legislador nacional son:
· Quienes están excluidos del padrón electoral por disposiciones legales vigentes.
· Personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad (o en Retiro, si hubieran sido llamados a prestar servicios).
· Personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las Provincias.
· Magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales.
· Quienes ocupen cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
· Quienes estén procesados por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
· Personas que hayan sido condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.




