La Justicia Federal de Mercedes anuló los dos artículos del DNU firmado por el presidente Javier Milei que habilitaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), en respuesta a una solicitud de inconstitucionalidad presentada por una entidad civil. El tribunal ordenó al Gobierno abstenerse de avanzar con esa medida hasta que se tome una decisión de fondo. La resolución fue emitida en base a un recurso presentado por la Liga de Fútbol de Salto.
Milei había respaldado la inclusión de dicho artículo en el decreto de necesidad y urgencia argumentando que facilitaría la entrada de inversiones directas significativas en los clubes. Tras conocerse la decisión judicial, se confirmó que el Ejecutivo presentará una apelación para defender la reforma , considerada crucial para atraer inversiones internacionales al fútbol.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto resolvió, ante el recurso de la organización civil, «dar lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 , publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de diciembre de 2023″.
La decisión suspendió la vigencia de ambos artículos, que habían entrado en efecto el 29 de diciembre, «hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora», se indicó en la resolución.
El artículo 335 ordenaba incluir en la Ley de Sociedades Anónimas la disposición de que «no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión , con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias».



