La Dirección General de Aduanas AFIP suspendió el registro de 70 empresas conformadas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) al detectar mediante un relevamiento irregularidades en su funcionamiento e inscripción. No podrán operan en el comercio exterior.
Las sociedades SAS fueron creadas en el año 2017 y se caracterizan por una inscripción por internet en 24 horas con mínimas exigencias, que dan lugar a una baja integración de capital. A posterior del inicio el trámite, reciben el alta de su CUIT y están habilitados para emitir facturas.
La investigación realizada por el organismo que dirige Guillermo Michel, detectó la existencia de sociedad SAS de alto riesgo que presentaban diferencias entre sus montos de venta y sus acreditaciones bancarias y, por otro, no tenían empleados en relación de dependencia.

“El marco que regula este tipo de firmas da lugar a que operen con domicilios apócrifos y sin empleados en relación de dependencia, por lo cual son un tipo de sociedad que tiende a ser usada para maniobras irregulares en materia de comercio exterior”, afirmó Michel.
En tal sentido, las 70 firmas fueron suspendidas del Registro Especial Aduanero, con lo cual no podrán operar en comercio exterior. Dichas acciones fueron tomadas en forma preventiva y en resguardo de la renta fiscal.
Con este panorama, en el marco del Código Aduanero y la RG 2570 AFIP, el organismo procedió constatar la existencia de las empresas SAS en los domicilios declarados.
Al realizar las inspecciones se encontraron con varias sorpresas: A modo de ejemplo, se puede mencionar que en uno funcionaba un Rapipago; otro era habitado hace 30 años por una mujer jubilada, quien negó la existencia de la sociedad en su casa; y otro era, directamente, un terreno baldío.

Cabe destacar, el 59 % de las empresas SAS suspendidas carece de empleados en relación de dependencia, mientras que el 70 % exhibe diferencias entre los montos de venta y sus acreditaciones bancarias.


