El Gobierno amplió el registro de personas u organizaciones vinculadas a delitos de terrorismo, con está nueva actualización, el Ejecutivo podrán incluir a diferentes organismos que atenten en contra la seguridad nacional encubriendo o lavando activos de organizaciones terroristas.
A través del decreto 496/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó algunas modificaciones a la normativa que fijaba el procedimiento para la inclusión y exclusión de personas en la lista de actividades relacionadas con el terrorismo, pasos contemplados en el decreto de reglamentación de la Ley 26.734. Anteriormente, la normativa establecía que solo aquellas entidades que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas considerará como parte de estas actividades delictivas deberían ser inscriptas en el Registro.
Ahora, la administración de Javier Milei, mediante el Ministerio de Justicia, dispuso que también serán incorporadas al listado aquellas personas, organismos o entidades que el Ejecutivo nacional observe que atentan contra la seguridad nacional.
En ese sentido establecieron algunas bases de datos a la información que el Ejecutivo se encargó de informar:
Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del Ministerio Público fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación por alguno de los delitos cometidos que violen las normativas vigentes.
Toda persona humana, jurídica o entidad incluida en las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones y concordantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual la Unidad de información Financiera (UIF) haya ordenado el congelamiento administrativo de activos, conforme lo indica la ley.
Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el Ministerio de Seguridad y la Cancillería tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada a una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional. Sobre este punto, la normativa aclara que «el análisis de la amenaza a la seguridad nacional deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se pretende inscribir»


